ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN
HERMANDAD
SAN JUAN EVANGELISTA DE TOBARRA
INDICE
PREAMBULO.-
CAPITUO
I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO- ART. 1 AL 5.
CAPITULO
II.- ÓRGANOS DE REPRESENTACION- ART. 6 AL 17.
CAPITULO
III.- ASAMBLEA GENERAL- ART. 18 AL 24 .
- ART. 23- DE LA
ELECCIÓN DE PRESIDENTE.
CAPITULO
IV.- DE LOS HERMANOS- ART. 25 AL 28.
CAPITULO
V.- DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD. ART. 29 AL 34.
CAPITULO
VI.- DISOLUCIÓN- ART. 35 AL 38.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.-
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.-
DISPOSICIÓN
FINAL.-
PREÁMBULO
La Hermandad de San Juan Evangelista
fue fundada en 1750, según la tradición oral, no habiendo documentos escritos
que lo atestigüen. Se tiene constancia gráfica mediante fotografías de
principios del siglo XX donde aparece la antigua imagen y cofrades de la
Hermandad vistiendo túnica blanca.
En
1940 con motivo de la llegada de la nueva imagen, se refunda la Hermandad
participando desde entonces en las procesiones de Semana Santa. Se desfilaba
con túnicas y capuz de tela blanca, hasta el año 1957, a partir de entonces se
incorporo el peto verde con la cruz en blanco, como se mantiene actualmente. En
el año 2006 se incorpora un capuz de color verde.
Basada siempre en la tradición,
nuestra Hermandad ha hecho de la palma, la Cruz de Malta, el águila y el
Carrico sus señas de identidad.
En la Semana Santa de Tobarra, esta
Hermandad fiel a la persona histórica de San Juan, acompaña a María según el
mandato del Maestro, estando presente en las procesiones de Jueves Santo,
Viernes Santo en la procesión al Calvario y en la del Santo Entierro y Domingo
de Resurrección.
El paso procesional está compuesto por
una única imagen que representa al titular de la Hermandad: San Juan Evangelista.
La actual imagen de San Juan fue
encargada a un taller imaginero de Olot (Gerona), llegando a Tobarra en 1941.
Representa al Evangelista, de pie, con el brazo derecho extendido y la mano
izquierda sobre el pecho. En procesión porta la tradicional palma rizada sobre
su brazo derecho.
El trono actual, es obra del tallista
murciano Juan Lorente. Es portado por 32 agarraóres y desfiló por primera vez
en la Semana Santa de 1996.
La Sede social de la Hermandad de San
Juan Evangelista, fue construida e inaugurada en el año 2003.
Su constitución formal y sus primeros
Estatutos escritos se inscribieron en el Registro correspondiente en 2001,
siendo necesario su adaptación a la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo de Asociaciones, Disposición transitoria primera,
según la que:
“Las asociaciones inscritas en el
correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica
y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos.”
En cumplimiento de este precepto
legal, para su adaptación a la ley citada, así como para la concreción de
algunos apartados que quedan un poco indefinidos en los antiguos Estatutos, es
necesario proceder a la modificación de
los mismos, quedando aprobado este texto definitivo en la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con fecha cuatro de mayo de 2012.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1.- Con la
denominación de “Hermandad de San Juan Evangelista” de Tobarra está constituida
esta Asociación de carácter cultural, inscrita formalmente en el Registro de Asociaciones de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha desde 8 de octubre de 2001, con nº de visado
13558, procediendo la modificación de los estatutos para su adaptación a la Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de Marzo y normas complementarias, teniendo capacidad jurídica, plena
capacidad de obrar y careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- La asociación
“Hermandad de San Juan Evangelista” de Tobarra, y que a partir de ahora
denominamos en estos estatutos, Hermandad, está constituida por tiempo
indefinido, pudiendo ingresar nuevos socios que denominamos a partir de ahora,
hermanos, y causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Artículo 3.- La
“Hermandad de San Juan Evangelista” tiene establecido su domicilio social en la
C/ Iglesia, nº 6, de Tobarra (Albacete), c.p. 02500.
El ámbito
territorial en el que se desarrollan principalmente las actividades de la
Hermandad es local, si bien puede participar en actividades y eventos
(jornadas, congresos, intercambios, etc.), en el ejercicio de los fines que le
son propios, en el territorio de la provincia, la Comunidad Autónoma o incluso
estatal, si bien y a los efectos formales y estatutarios, se establece que el
ámbito territorial de actuación de la Hermandad es provincial.
Artículo 4.- La
asociación “Hermandad de San Juan Evangelista”, tiene como fines:
1.- Hacer Semana Santa.
2.- Participar en la Semana Santa de
Tobarra, en lo referido a desfilar correctamente en las Procesiones
correspondientes pudiendo portar trono con imagen de San Juan Evangelista,
Estandarte y “Carrico”, así como el correspondiente y adecuado vestuario.
3.- Contribuir a estrechar los lazos
de amistad y culturales entre esta Hermandad y el resto de Asociaciones y
Hermandades.
4.- Procurar la colaboración con la
Asociación de Cofradías, Federación de Cofradías u órgano que en su caso le
sustituya en su labor, aceptando las decisiones que en el seno de la misma se
aprueben en relación a la organización de la Semana Santa, y nombrando a los
miembros de esta Hermandad que correspondan para su representación en esta
Federación o Asociación, con las facultades delegadas que en cada caso
correspondan.
5.- Fomentar la participación de los
hermanos en actos culturales y religiosos tanto relacionados directamente con
la Semana Santa, como aquellos que sin ser puramente semanasanteros sirvan en
general para promocionar la cultura, la participación asociativa, el
intercambio y la convivencia de hermandad, así como con el resto del tejido
asociativo de nuestro pueblo.
6.- Fomentar asimismo, la realización
de todo tipo de proyectos que sirvan tanto a los fines semanasanteros de la
Hermandad, como a los de la citada Federación, Asociación de Cofradías u órgano
que le sustituya.
7.- Velar por el cumplimiento de las
obligaciones de la Federación o Asociación de Cofradías de Semana Santa,
mediante su órgano directivo.
8.- Promover la financiación privada y
pública de la Hermandad, a través de participación en las convocatorias
públicas de ayudas o subvenciones que se convoquen y que estén relacionadas con
los fines de la Hermandad.
9.- Despertar el interés por la
realización de cuantas actividades conduzcan al engrandecimiento y buen fin de
la Semana Santa y de otros actos que estén relacionadas con ella, así como de
cualquier actividad cultural y participativa que la Hermandad promueva.
Artículo 5.- Para el
cumplimiento de estos fines la Hermandad podrá realizar las siguientes
actividades:
Reuniones, charlas, conferencias,
viajes, actividades culturales de cualquier tipo o cualquier otra actividad que
considere necesaria para sus fines.
De acuerdo con la exclusión del ánimo de
lucro de nuestra Hermandad y en consonancia con sus fines, queda
terminantemente prohibida la utilización con fines lucrativos privados u otros
objetivos comerciales particulares los iconos de la hermandad, las imágenes,
símbolos, nombre o cualquier otro elemento que tenga que ver con esta
hermandad, quedando en exclusiva reservado el derecho a la imagen y a su
reproducción mediante cualquier medio técnico o de otro tipo, a la propia
Hermandad y para la consecución de sus fines.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.- La
Hermandad estará gestionada y representada por
una Junta Directiva que defenderá sus intereses y
fines, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General,
y estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y los Vocales que se designen, que prodrán ser entre 15 y 20 miembros.
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, y
su mandato tendrá una duración de 4 años.
Para ser miembro de la Junta
Directiva de la Hermandad, o de
cualquier otro órgano de administración o gestión que pudiese crearse en su
seno, serán requisitos indispensables: pertenecer a la Hermandad como
hermanos en activo, ser mayor de edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 7.- Los
miembros de la Junta Directiva cesaran en su cargo, por finalización de su
mandato, por dimisión, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva, por revocación del cargo por la Asamblea o por la Junta
Directiva como consecuencia de expediente por incumplimiento reiterado y
probado de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por causar baja en la
Hermandad, o por renuncia u otra causa de cese del Presidente.
Artículo 8.- Los miembros
de la Junta Directiva que hubieran cesado de sus cargos por alguna de las
causas expuestas en el artículo anterior o hubiesen agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos y ejerciendo sus
funciones hasta el momento en que se produzca la designación de los que les
sustituyan, salvo en el supuesto de revocación como consecuencia de expediente
por incumplimiento o sanción, en cuyo caso el cese será inmediato.
Artículo 9.- La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan al
menos un tercio de sus miembros entre los que estará el Presidente y el
Secretario, para la gestión de los asuntos ordinarios de la Hermandad.
Para la adopción de acuerdos y para la
gestión de los asuntos que afecten al conjunto de la Hermandad o que se
consideren de relevancia, el quórum de constitución será de al menos la mitad
más uno de sus miembros entre los que deberá encontrarse el Presidente y el
Secretario y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.- Facultades
de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
1.- Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la Hermandad, acordando
realizar los oportunos contratos y actos necesarios para ello.
2.- Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
3.- Formular y someter a la aprobación
de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
4.- Resolver sobre la admisión de nuevos
hermanos.
5.- Nombrar delegados para la
representación de la Hermandad ante la Federación de Cofradías, Asociación u
órgano que le sustituya en sus funciones, así como para ante cualquier otra
Asociación, organismo o Administración o para la realización de cualquier
actividad de la Hermandad que así lo requiera.
6.- Elaborar un presupuesto anual y un
plan de actividades de la Hermandad, para proponerlo para su aprobación a la
Asamblea en la primera reunión que celebre tras el cierre de cada ejercicio.
7.- Proponer a la Asamblea General la
suspensión temporal o expulsión de aquellos hermanos que por su actitud y
comportamiento hayan dado lugar a un expediente al efecto, con motivo de la
comisión de una falta grave o muy grave, contra los fines o bienes de la
hermandad.
8.- Instruir y resolver los posibles
expedientes disciplinarios por falta leve, grave o muy grave, que conlleven
apercibimiento o sanción a algún hermano o su expulsión.
9.- Cualquier otra facultad que no sea
de la exclusiva competencia de la Asamblea General de hermanos.
Artículo 11.- El Presidente
será elegido por la Asamblea General según el procedimiento regulado en el
artículo 23, y su cargo tendrá una duración de cuatro años, cesando en su cargo
por el transcurso de este plazo, o por dimisión o renuncia.
En
el caso de finalización del mandato por el transcurso de los cuatro años, el
Presidente seguirá en su cargo, en funciones, hasta la toma de posesión del
nuevo Presidente, en los demás casos será sustituido por el Vicepresidente que
ejercerá sus funciones, y convocará Asamblea General a la mayor brevedad
posible para proceder a la renovación del cargo conforme a los presentes
Estatutos.
Artículo 12.- El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Representar legalmente a la
Hermandad ante toda clase de organismos públicos o privados.
2.- Acordar
la convocatoria, presidir, levantar o suspender por causas justificadas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y
de la Junta Directiva, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en
su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente
antelación, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
3.- Dirimir
con su voto los empates tanto en la Junta Directiva, como si el empate se
produjese en el seno de la Asamblea General, a efectos de adoptar acuerdos.
4.-
Asegurar el cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento de
Régimen Interior, de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, todo ello dentro de la legalidad y del respeto al ordenamiento
jurídico.
5.- Visar las actas y certificaciones
de los acuerdos de los órganos de la Hermandad.
6.- Ordenar pagos y autorizar con su
firma los documentos, actas y correspondencia.
7.- Adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Hermandad aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente y a la mayor brevedad a la Junta Directiva y en su caso a la
Asamblea, quienes habrán de ratificar los acuerdos que por sus competencias les
corresponda.
8.- Proponer el nombramiento y cese de
los miembros de la Junta Directiva a la Asamblea General, tras cada renovación
del cargo de Presidente o cuando se produzca la baja de algún miembro por otras
circunstancias.
9.- Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la
Hermandad.
En caso de vacante, ausencia,
enfermedad, dimisión u otra causa legal de cese, el Presidente será sustituido
por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro de
la Junta Directiva de mayor antigüedad y
edad, por este orden, de entre sus componentes.
Artículo 13.- El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y en estos
casos tendrá las mismas atribuciones que él.
En caso de vacante por dimisión del
Presidente, el Vicepresidente tendrá como misión principal, iniciar el proceso
para la elección de nuevo Presidente convocando la Asamblea General en el menor
plazo posible, y en cualquier caso en el máximo de dos meses.
Artículo 14.- El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Hermandad, asistirá a todas la reuniones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General con voz y voto; efectuara la convocatoria de
las sesiones de los órganos de la Hermandad por orden de su Presidente, así
como las citaciones a los miembros del
mismo; recibirá los actos de comunicación de los miembros con la Junta
Directiva y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento; expedirá certificaciones de los acuerdos que se le soliciten
tanto de la Junta Directiva, como de la Asamblea General, con el Vº Bº del Presidente;
llevará los libros, documentos y sellos de la asociación que sean legalmente
establecidos; llevará el registro y fichero de hermanos; custodiará la
documentación de la Hermandad, haciendo que se cursen las comunicaciones
adoptadas en las Juntas Directivas y los demás acuerdos sociales inscribibles a
los Registros correspondientes; cuidara el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan; y realizará cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 15.- El Tesorero
recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Hermandad y llevará a ese
efecto los correspondientes libros de contabilidad; propondrá a la Junta
Directiva los balances y presupuestos de la Hermandad para su elaboración
definitiva y presentación para su aprobación a la Asamblea; dará cumplimiento a
las órdenes de pago que expida el Presidente; así como se encargará de la
preparación y presentación de las cuentas anuales.
Artículo 16.- Los Vocales
tendrán las responsabilidades y obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que pudieran crearse y que la propia Junta o el
Presidente les encomienden.
Artículo 17.- Las vacantes que
se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta
que se proceda a la propuesta de nombramiento de otro hermano que le sustituya
por parte del Presidente, cuya designación deberá ser aprobada en la primera Asamblea General que se convoque
tras ello, siendo su cargo provisional hasta ese momento.
CAPITULO III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad, integrado por todos
los hermanos, que adoptara sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna.
Artículo 19.- Las reuniones de
la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se
celebrarán dos veces al año, la primera dentro del primer trimestre del año
natural, siempre con anterioridad a la Semana Santa, y la segunda dentro de los
dos meses siguientes al cierre del ejercicio semanasantero para rendición y
aprobación de cuentas, y presentación del presupuesto y actividades para el año
siguiente.
Las Asambleas extraordinarias se
convocarán y celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los hermanos.
A efectos estatutarios y de
convocatoria de la Asamblea ordinaria correspondiente, se fija el cierre del
ejercicio semanasantero a 31 de mayo de cada año.
Artículo 20.- Las convocatorias
de las Asambleas Generales se realizarán por el Presidente a iniciativa propia,
de la Junta Directiva o a propuesta de una décima parte de los hermanos, por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera
la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 21.- Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella al
menos un tercio del número de hermanos con derecho a voto, y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de hermanos con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán con carácter
general por mayoría simple de las
personas presentes o representadas y que se consigue cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en
blanco ni las abstenciones.
Los acuerdos que requieran mayoría cualificada de los hermanos
presentes o representados, resultarán aprobados cuando los votos afirmativos
superen la mitad más uno del número de hermanos con derecho a voto, teniendo en
cuenta el censo actualizado a fecha de celebración de la Asamblea. Esta mayoría
será requisito para la adopción de acuerdos de especial trascendencia para la
Hermandad como:
1.- Disolución de la Hermandad.
2.- Disposición o enajenación de
bienes integrantes del patrimonio inmovilizado de la Hermandad.
3.- Autorización para el gravamen o
hipoteca de los bienes de la Hermandad.
4.- Cambio o adquisición de trono o
imagen de San Juan Evangelista.
5.- Modificación integral del
vestuario de la Hermandad.
Siendo conscientes de la dificultad
que puede suponer conseguir esta mayoría, ya que muchos de nuestros hermanos
residen fuera de Tobarra, pero siendo necesario su establecimiento para esos
acuerdos de vital importancia para la Hermandad, en estos casos además de
potenciar del sistema de voto mediante representación, se podrá habilitar un
sistema de voto por correo o de forma telemática, que garantice la
participación, la transparencia del sistema, la veracidad de los datos, y en su
caso la confidencialidad.
La Asamblea General, podrá establecer
para casos concretos otras mayorías cualificadas de miembros presentes o
representados, que respeten en todo caso la participación y la democracia
interna.
Artículo 22.- Son
facultades de la Asamblea General:
1.- Elección y nombramiento del
Presidente.
2.- Nombramiento y revocación de los
miembros de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.
3.- Acuerdo para constituir una
Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
4.- Modificación de Estatutos,
aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
5.- Disolución de la Hermandad.
6.- Aprobar, o censurar la gestión de la Junta Directiva que será
expuesta mediante informe del Presidente y comprenderá todas las gestiones
llevadas a cabo por la Hermandad, y el resultado de las mismas durante el año
semanasantero que finaliza a 31 de mayo.
7.- Examinar y aprobar los Balances y
las Cuentas anuales.
8.- Aprobar o rechazar las propuestas
de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Hermandad.
9.- Aprobar o rechazar el presupuesto
anual que la Junta Directiva presente.
10.- Fijar las cuotas ordinarias
periódicas o las extraordinarias para atender las necesidades de la Hermandad,
a propuesta de la Junta Directiva.
11.- Disposición o enajenación de
bienes integrantes del patrimonio inmovilizado de la Hermandad.
12.- Autorización para el gravamen o
hipoteca de los bienes de la Hermandad.
13.- Aprobar el cambio de trono o
imagen de San Juan Evangelista.
14.- Modificación del vestuario de la
Hermandad.
15.- Acordar la expulsión de Hermanos
que por su actitud y comportamiento hayan dado lugar a un expediente al efecto,
con motivo de la comisión de una falta grave contra los fines o bienes de la
hermandad, a propuesta de la Junta Directiva.
16.- Aprobar reconocimientos o
distinciones de honor a hermanos que en su trayectoria en la Hermandad, se
hayan distinguido especialmente, hayan contribuido de manera notoria al
desarrollo de sus fines, a propuesta de la Junta Directiva de forma justificada
y acreditada. La Junta Directiva no podrá proponer a este fin a los miembros de
la misma, mientras dure su mandato.
17.- Aprobar aquellas resoluciones que
por su importancia les sean presentadas por la Junta Directiva.
18.- Cualquier otra facultad que por
su transcendencia se considere por el Presidente, por la Junta Directiva o por
1/10 parte de los hermanos, que debe ser tratada en Asamblea General.
Artículo 23.- De la
elección de Presidente.-
Cada cuatro años se procederá a la
renovación del cargo de Presidente, así como cuando se produzca la vacante por
dimisión, renuncia al cargo o pérdida de la condición de hermano.
Expirados los cuatro años de mandato o
producida la vacante por otra causa, el Presidente en funciones abrirá el
proceso electoral, (o el Vicepresidente en su caso).
En la última Asamblea General que se
celebre antes de las elecciones, la Junta Directiva saliente presentará un informe
de gestión y se rendirán cuentas que aprobará o rechazara la Asamblea.
Seguidamente y en esa misma Asamblea,
se nombrara una Comisión Electoral formada por un Presidente, un Secretario y
un vocal, que garanticen la imparcialidad del proceso.
Presidirá esta Comisión un hermano que
garantice la transparencia del proceso y que no podrá ser ningún miembro de la
Junta Directiva saliente, ni ningún hermano que tenga intención de ser
candidato a Presidente, a propuesta de cualquier miembro de la Asamblea.
Si hubiese varias propuestas se
procederá a la votación, resultando elegido el que saque mayor número de votos.
El Presidente de la Comisión Electoral
propondrá a la Asamblea la designación del vocal y del Secretario, que
igualmente den garantías de imparcialidad. Todos ellos deberán ser mayores de
edad.
El Presidente saliente, en funciones,
deberá convocar Asamblea General de elección de nuevo Presidente, dentro de los
dos meses siguientes a la finalización de los cuatro años o de producirse la vacante,
con el siguiente orden del día:
1.- Presentación y proclamación de
candidaturas a Presidente.
2.- Elección de Presidente.
Podrán ser candidatos a Presidente,
todos los hermanos mayores de edad, con más de dos años de antigüedad y en
pleno uso de sus derechos civiles y para con la Hermandad.
Podrán presentarse candidaturas a
Presidente de la Hermandad, desde el momento en que quede constituida la
Comisión Electoral, hasta el mismo día de la celebración de la Asamblea y hasta
una hora antes del comienzo de la misma, en sobre cerrado, dirigido a la
Presidencia de la Comisión Electoral.
En el supuesto de renovación de cargos
por finalización de los cuatro años de mandato, podrá el Presidente saliente,
convocar la Asamblea de rendición de cuentas y de balance de gestión de
finalización del mandato y la de elección de nuevo Presidente, en el mismo día,
de forma consecutiva, actuándose en lo demás en la forma indicada en los
párrafos anteriores, presentándose las candidaturas en este supuesto hasta el
momento anterior a dar comienzo la Asamblea, debiendo mediar entre la
finalización de una y el comienzo de la otra, al menos media hora, salvo que la
Asamblea en pleno y estando formalmente constituida acordase otra cosa.
El Presidente de la Comisión Electoral,
presidirá esa Asamblea con el Secretario y el vocal, y una vez constituida
procederá a abrir los sobres de las propuestas de candidaturas, el Secretario
comprobará que todos cumplen los requisitos y que no están incursos en causa
alguna de inelegibilidad o incompatibilidad, procediendo a continuación a la
proclamación de los candidatos formalmente.
A continuación se procederá a la
elección que se llevara a cabo mediante papeletas depositadas en una urna
preparada al efecto, si hubiese varios candidatos.
En el supuesto de que hubiese solo un
candidato la elección se podrá hacer a mano alzada o mediante el sistema de
papeleta y urna, si lo solicitase 1/10 parte de los hermanos presentes.
Cada hermano escribirá en la papeleta
el nombre del candidato elegido, y previa comprobación por la mesa de que
consta en el censo de hermanos actualizado y al día en el pago de las cuotas,
depositará su papeleta en la urna.
Para
ejercer el derecho a voto por representación, el representante deberá presentar
el documento de delegación debidamente firmado a ese efecto por el hermano
delegante y la fotocopia del DNI del delegante, así como su propio DNI.
El proceso de votación durará el
tiempo necesario para que los hermanos presentes o representados puedan ejercer
su derecho, que nunca será inferior a una hora.
Concluida la votación se procederá a
la apertura de la urna y al recuento de votos.
Quedará proclamado Presidente el
candidato que obtenga mayor número de votos, que podrá dirigirse a continuación
a la Asamblea, de todo lo que el Secretario, de la Comisión Electoral,
levantará acta.
En el supuesto de que no se presentase
ninguna candidatura, o los presentados no cumpliesen los requisitos, se
nombrara una Junta Gestora por parte de la Asamblea a propuesta de los
hermanos, que gestionara la Hermandad en su funcionamiento básico y dirigirá el
proceso electoral hasta conseguir candidaturas válidas.
Artículo
24.- De las Actas de los órganos de la Hermandad:
1.- De cada sesión que celebren los
órganos colegiados se levantará acta por el Secretario, que especificará
necesariamente el número de asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, se expondrán los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados, si se generase debate se resumirá sucintamente el contenido de las
intervenciones.
2.- En el acta figurará, a solicitud
de los respectivos miembros de la Hermandad, el voto contrario al acuerdo
adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su
voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
3.- Los miembros que discrepen del
acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de
cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
4.- Las actas se aprobarán en la misma
o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario
certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En
las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
CAPITULO IV
DE LOS
HERMANOS
Artículo 25.- Podrán
pertenecer a la Hermandad aquellas personas físicas, mayores de edad, o menores
representados por sus padres o tutores, con capacidad de obrar, solicitándolo
al Presidente o a cualquier miembro de la Junta Directiva y comprometiéndose al
desarrollo de los fines de la Hermandad.
No se adquirirá la plena condición de
hermano mientras no se satisfaga la primera cuota en la cuantía y forma que
establezca la Junta Directiva.
La
integración en la Hermandad es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo
establecido en estos Estatutos (artículo 10.4.). La condición de hermano es
personal e intransmisible.
Dentro de la Hermandad se podrá
constituir una sección juvenil, para la promoción y desarrollo de actividades
apropiadas a los mismos, y que en su caso, podrá hacer propuestas a la Junta
Directiva, que incluso podrían elevarse a la Asamblea General para su toma en
consideración, siempre que contribuyan a la mejora y promoción de los fines de
la Hermandad.
En caso de que se crease esta sección
juvenil, podrán pertenecer a ella, todos los hermanos menores de edad.
Artículo 26.- Los
hermanos causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1.- Separación voluntaria. Los
hermanos tienen derecho a separarse voluntariamente de la Hermandad en
cualquier tiempo, comunicándolo por
escrito a la Junta Directiva.
2.- Por incumplimiento de las
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas, previo
apercibimiento de esta circunstancia por dos veces.
3.- Por sanción como consecuencia de
expediente disciplinario como consecuencia de haber perjudicado gravemente los
intereses de la Hermandad, por infringir reiteradamente los presentes
estatutos, el régimen interior en perjuicio de la Hermandad, infringir los
acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La sanción en este
caso podrá ser desde la suspensión de sus derechos como hermano de un mes,
hasta la separación definitiva de la Hermandad
Artículo 27.- Los
hermanos tendrán los siguientes derechos:
1.- Asistir a las Asambleas y demás
actos que se organicen, participando en el orden que se establezca en los
debates y deliberaciones, con voz y voto, siempre que sean mayores de edad y
estén al corriente de sus obligaciones como hermano.
2.- Disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que la Hermandad pueda obtener.
3.- Recibir la convocatoria a las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se celebre con la antelación
establecida. La información sobre los temas que figuren en el orden del día
estará a disposición de los hermanos desde el momento de la convocatoria.
4.- Los hermanos menores de edad
tendrá voz, aunque no voto en las Asambleas Generales, a través de la sección
juvenil si ésta estuviese constituida, y si no lo estuviese de forma
individual.
5.- Ser electores y elegibles para los
cargos directivos, respetando los requisitos establecidos en el artículo 6.- de
estos Estatutos.
6.- Tomar parte en cuantas actividades
organice la Hermandad en cumplimiento de sus fines.
7.- Recibir información sobre los
acuerdos adoptados por los órganos de la Hermandad, sobre la composición de los
órganos de gobierno, y representación, estados de cuentas y desarrollo de su
actividad, que se hayan aprobado o ratificado en Asamblea General.
8.- Hacer sugerencias a los miembros
de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Hermandad.
9.- Formular ruegos y preguntas en la
Asamblea General.
10.- Obtener la información precisa
para cumplir las funciones que se le pudiesen asignar.
11.- Impugnar los acuerdos de los
órganos de la Hermandad que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
12.- Ser oído con carácter previo y en
cualquier momento durante la tramitación de expediente disciplinario contra él,
ser informado de los hechos que den lugar a la instrucción del expediente desde
el primer momento, debiéndose motivar siempre el acuerdo que ponga fin al
expediente.
13.- Ostentar las insignias y emblemas
de la Hermandad.
14.- Cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición.
Los miembros de la Hermandad no podrán
atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que
expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada
caso concreto, por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 28.- Los hermanos
tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir los presentes Estatutos y
el Reglamento de Régimen Interno.
2.- Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
Hermandad, la Asamblea General y la Junta Directiva.
3.- Abonar las cuotas que se fijen,
antes del cierre del ejercicio anual (31 de mayo del año en curso).
4.- Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen dentro de la Hermandad.
5.- Compartir las finalidades de la
hermandad y colaborar para la consecución de las mismas.
6.- Asistir a las Asambleas Generales
o a cualquier otro tipo de llamamiento que pudiera hacerles la Junta Directiva.
7.- Cumplir el resto de obligaciones
que resulten de las disposiciones estatutarias.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD
Obligaciones documentales y
contables
Artículo 29.- La Hermandad dispondrá de una relación actualizada de sus
hermanos, llevara una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como
las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en
un libro las actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les
resulten de aplicación.
Los hermanos podrán acceder a toda la
documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos
de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la
Asamblea General.
Artículo 30.- Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Hermandad serán los siguientes:
1.- Las cuotas periódicas o extraordinarias,
si estás se estableciesen, de todos los hermanos, que no serán reintegrables en
caso alguno dedicándose a atender las necesidades de la Hermandad.
2.- Las subvenciones, legados o
herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los hermanos o de
terceras personas.
3.- Cualquier otro recurso lícito.
4.- Los beneficios obtenidos en
actuaciones a beneficio de la Hermandad.
Artículo 31.- El
Patrimonio Social de la Hermandad de San Juan Evangelista de Tobarra está
compuesto de una sede sita en la calle Iglesia, nº 6 de Tobarra (Albacete), de la imagen de San
Juan Evangelista en cuya peana se distingue el sello de las fábricas de Olot,
el trono de la imagen, tres estandartes, dos carricos, 138 túnicas de distintas
tallas con sus petos y cordones, 65 capuces de distintas tallas, cuatro
faldones y cuatro contra faldones para el trono, diverso mobiliario y
antigüedades. (Conforme al ultimo inventario de 2012).
Artículo 32.- El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
mayo de cada año. Se practicará el inventario y balance de la situación, que se
formalizará en una memoria y será puesta a disposición de los hermanos durante
un plazo no inferior a quince días del señalado para la celebración de la
Asamblea General que deberá aprobarlo o censurarlo, para lo cual es preceptivo
que todos los bienes muebles de la Hermandad estén depositados obligatoriamente
en su sede social con la salvedad de que los mismos, en ese momento, se
encuentren de forma transitoria o excepcional como consecuencia de exposición,
restauración, etc., fuera de dicha sede.
Artículo 33.- Régimen
de actividades- La Hermandad deberá realizar las actividades necesarias
para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación
específica que regule tales actividades.
Los
beneficios que pudiera obtener la Hermandad, derivados del ejercicio de
actividades que pudieran reportarle algún beneficio económico, deberán
destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en
ningún caso su reparto entre los hermanos ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
Artículo 34.- Modificación de los Estatutos:
1. La modificación de los Estatutos
que afecte al contenido básico o se
trate de una modificación de más del 20% de su articulado requerirá acuerdo
mayoritario adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal
objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá
efectos, tanto para los hermanos como para los terceros, desde que se haya
procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente,
rigiendo para la misma el sentido del silencio positivo previsto en el artículo
30.1 de la Ley de
Asociaciones de 2002.
Las restantes modificaciones
producirán efectos para los hermanos desde el momento de su adopción con
arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será
necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las
modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la
inscripción de los Estatutos.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 35. La Hermandad
se disolverá por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la
voluntad de los hermanos expresada en Asamblea General convocada al efecto, con
la mayoría cualificada que establece el artículo 21 de los presentes Estatutos,
por imposibilidad absoluta del cumplimiento de sus fines esenciales, así como
por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia
judicial firme.
En
todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino
previsto en los Estatutos.
Artículo 36.- En caso de
disolución, se abrirá el período de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los
miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten
en liquidadores, salvo que la Asamblea General acuerde designar otros
liquidadores o los designe el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Artículo
37.- Corresponde a los liquidadores:
1.- Velar por la integridad del
patrimonio de la asociación.
2.- Concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
3.- Cobrar los créditos de la
Hermandad.
4.- Liquidar el patrimonio y pagar a
los acreedores.
5.- Aplicar los bienes sobrantes de la
Hermandad a los fines previstos por los Estatutos.
6.- Solicitar la cancelación de los
asientos en el Registro.
Artículo 38.- El
patrimonio y bienes sobrantes en caso de disolución, se donara a las Parroquias
de Tobarra por igual, a una entidad de carácter benéfico o a otra asociación o
hermandad con fines análogos a la nuestra, pudiendo establecerse una
institución concreta, así como cualquier otro destino lícito y de carácter
benéfico y social que determinen los liquidadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.-
La Junta Directiva queda facultada
para interpretar los presentes Estatutos si surgiesen dudas en su redacción o
en su aplicación, siempre que resulte necesario para el desarrollo de los fines
de la Hermandad.
DISPOSICIÓN FINAL.-
Los presentes Estatutos entrarán en
vigor, en relación a los hermanos y al funcionamiento interno de la propia
Hermandad, a partir del día siguiente a su aprobación, y respecto de terceros,
desde su inscripción en el registro correspondiente.
LA
SECRETARIA VºBº
EL PRESIDENTE
Fdo. Guillermina
Claramonte Valcarcel Fdo. José Juan Gómez Peña
DILIGENCIA por la que se hace constar que los
presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las
modificaciones acordadas en la Asamblea General de San Juan Evangelista de
Tobarra (Albacete), de fecha catorce de
marzo de 2014.