miércoles, 25 de junio de 2014

HERMANDAD SAN JUAN EVANGELISTA
TOBARRA


Estimado hermano/a, por medio de la presente, se le convoca a la Asamblea General que tendrá lugar en la Sede de la Hermandad, en C/Iglesia, nº 6 de Tobarra, el próximo día 4 de julio, viernes, a las 20,30 horas en primera convocatoria y a las 21 horas en segunda convocatoria, para tratar el siguiente;

ORDEN DEL DÍA:

1. Lectura y aprobación de acta de la sesión anterior.
2. Informe del Presidente sobre la Semana Santa 2014.
3. Estado de cuentas. Cierre de ejercicio a 30 de mayo 2014.
4. Propuesta y aprobación, de los Presupuestos de la Hermandad para el ejercicio 2014-2015.
5. Propuesta de designación de nuevos miembros de la Junta Directiva.
6. Ruegos y preguntas.

Por la importancia de los temas a tratar, se ruega su participación en esta Asamblea.

En Tobarra, a veinte de junio de 2014

José Juan Gómez Peña
PRESIDENTE

sábado, 3 de mayo de 2014

ESTATUTOS VIGENTES APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL DEL 14/3/14.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 
HERMANDAD SAN JUAN EVANGELISTA DE TOBARRA



INDICE




PREAMBULO.-


CAPITUO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO- ART. 1 AL 5.


CAPITULO II.- ÓRGANOS DE REPRESENTACION- ART. 6 AL 17.


CAPITULO III.- ASAMBLEA GENERAL- ART. 18 AL 24 .
                       - ART. 23- DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE.


CAPITULO IV.- DE LOS HERMANOS- ART. 25 AL 28.


CAPITULO V.- DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD. ART. 29 AL 34.


CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN- ART. 35 AL 38.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-


DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-


DISPOSICIÓN FINAL.-









PREÁMBULO

          La Hermandad de San Juan Evangelista fue fundada en 1750, según la tradición oral, no habiendo documentos escritos que lo atestigüen. Se tiene constancia gráfica mediante fotografías de principios del siglo XX donde aparece la antigua imagen y cofrades de la Hermandad vistiendo túnica blanca.
En 1940 con motivo de la llegada de la nueva imagen, se refunda la Hermandad participando desde entonces en las procesiones de Semana Santa. Se desfilaba con túnicas y capuz de tela blanca, hasta el año 1957, a partir de entonces se incorporo el peto verde con la cruz en blanco, como se mantiene actualmente. En el año 2006 se incorpora un capuz de color verde.
          Basada siempre en la tradición, nuestra Hermandad ha hecho de la palma, la Cruz de Malta, el águila y el Carrico sus señas de identidad.
          En la Semana Santa de Tobarra, esta Hermandad fiel a la persona histórica de San Juan, acompaña a María según el mandato del Maestro, estando presente en las procesiones de Jueves Santo, Viernes Santo en la procesión al Calvario y en la del Santo Entierro y Domingo de Resurrección.
          El paso procesional está compuesto por una única imagen que representa al titular de la Hermandad: San Juan Evangelista.
          La actual imagen de San Juan fue encargada a un taller imaginero de Olot (Gerona), llegando a Tobarra en 1941. Representa al Evangelista, de pie, con el brazo derecho extendido y la mano izquierda sobre el pecho. En procesión porta la tradicional palma rizada sobre su brazo derecho.
          El trono actual, es obra del tallista murciano Juan Lorente. Es portado por 32 agarraóres y desfiló por primera vez en la Semana Santa de 1996.
          La Sede social de la Hermandad de San Juan Evangelista, fue construida e inaugurada en el año 2003.

          Su constitución formal y sus primeros Estatutos escritos se inscribieron en el Registro correspondiente en 2001, siendo necesario su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo de Asociaciones,  Disposición transitoria primera, según la que:
          “Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos.”
          En cumplimiento de este precepto legal, para su adaptación a la ley citada, así como para la concreción de algunos apartados que quedan un poco indefinidos en los antiguos Estatutos, es necesario proceder a la modificación  de los mismos, quedando aprobado este texto definitivo en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con fecha cuatro de mayo de 2012.






CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

          Artículo 1.- Con la denominación de “Hermandad de San Juan Evangelista” de Tobarra está constituida esta Asociación de carácter cultural, inscrita formalmente en el  Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde 8 de octubre de 2001, con nº de visado 13558, procediendo la modificación de los estatutos para su adaptación a la Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y normas complementarias, teniendo capacidad jurídica, plena capacidad de obrar y careciendo de ánimo de lucro.

          Artículo 2.- La asociación “Hermandad de San Juan Evangelista” de Tobarra, y que a partir de ahora denominamos en estos estatutos, Hermandad, está constituida por tiempo indefinido, pudiendo ingresar nuevos socios que denominamos a partir de ahora, hermanos, y causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

          Artículo 3.- La “Hermandad de San Juan Evangelista” tiene establecido su domicilio social en la C/ Iglesia, nº 6, de Tobarra (Albacete), c.p. 02500.
El ámbito territorial en el que se desarrollan principalmente las actividades de la Hermandad es local, si bien puede participar en actividades y eventos (jornadas, congresos, intercambios, etc.), en el ejercicio de los fines que le son propios, en el territorio de la provincia, la Comunidad Autónoma o incluso estatal, si bien y a los efectos formales y estatutarios, se establece que el ámbito territorial de actuación de la Hermandad es provincial.  

Artículo 4.- La asociación “Hermandad de San Juan Evangelista”, tiene como fines:

          1.- Hacer Semana Santa.
          2.- Participar en la Semana Santa de Tobarra, en lo referido a desfilar correctamente en las Procesiones correspondientes pudiendo portar trono con imagen de San Juan Evangelista, Estandarte y “Carrico”, así como el correspondiente y adecuado vestuario.
          3.- Contribuir a estrechar los lazos de amistad y culturales entre esta Hermandad y el resto de Asociaciones y Hermandades.
          4.- Procurar la colaboración con la Asociación de Cofradías, Federación de Cofradías u órgano que en su caso le sustituya en su labor, aceptando las decisiones que en el seno de la misma se aprueben en relación a la organización de la Semana Santa, y nombrando a los miembros de esta Hermandad que correspondan para su representación en esta Federación o Asociación, con las facultades delegadas que en cada caso correspondan.
          5.- Fomentar la participación de los hermanos en actos culturales y religiosos tanto relacionados directamente con la Semana Santa, como aquellos que sin ser puramente semanasanteros sirvan en general para promocionar la cultura, la participación asociativa, el intercambio y la convivencia de hermandad, así como con el resto del tejido asociativo de nuestro pueblo.
          6.- Fomentar asimismo, la realización de todo tipo de proyectos que sirvan tanto a los fines semanasanteros de la Hermandad, como a los de la citada Federación, Asociación de Cofradías u órgano que le sustituya.
          7.- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de la Federación o Asociación de Cofradías de Semana Santa, mediante su órgano directivo.
          8.- Promover la financiación privada y pública de la Hermandad, a través de participación en las convocatorias públicas de ayudas o subvenciones que se convoquen y que estén relacionadas con los fines de la Hermandad.
          9.- Despertar el interés por la realización de cuantas actividades conduzcan al engrandecimiento y buen fin de la Semana Santa y de otros actos que estén relacionadas con ella, así como de cualquier actividad cultural y participativa que la Hermandad promueva.

          Artículo 5.- Para el cumplimiento de estos fines la Hermandad podrá realizar las siguientes actividades:

          Reuniones, charlas, conferencias, viajes, actividades culturales de cualquier tipo o cualquier otra actividad que considere necesaria para sus fines.

          De acuerdo con la exclusión del ánimo de lucro de nuestra Hermandad y en consonancia con sus fines, queda terminantemente prohibida la utilización con fines lucrativos privados u otros objetivos comerciales particulares los iconos de la hermandad, las imágenes, símbolos, nombre o cualquier otro elemento que tenga que ver con esta hermandad, quedando en exclusiva reservado el derecho a la imagen y a su reproducción mediante cualquier medio técnico o de otro tipo, a la propia Hermandad y para la consecución de sus fines.

CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

          Artículo 6.- La Hermandad estará gestionada y representada por una Junta Directiva que defenderá sus intereses y fines, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, y estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales que se designen, que prodrán ser entre 15 y 20 miembros.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, y su mandato tendrá una duración de 4 años.

          Para ser miembro de la Junta Directiva  de la Hermandad, o de cualquier otro órgano de administración o gestión que pudiese crearse en su seno, serán requisitos indispensables: pertenecer a la Hermandad como hermanos en activo, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. (art. 11.4.LO 1/2002)

          Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva cesaran en su cargo, por finalización de su mandato, por dimisión, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por revocación del cargo por la Asamblea o por la Junta Directiva como consecuencia de expediente por incumplimiento reiterado y probado de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por causar baja en la Hermandad, o por renuncia u otra causa de cese del Presidente.

          Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran cesado de sus cargos por alguna de las causas expuestas en el artículo anterior o hubiesen agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos y ejerciendo sus funciones hasta el momento en que se produzca la designación de los que les sustituyan, salvo en el supuesto de revocación como consecuencia de expediente por incumplimiento o sanción, en cuyo caso el cese será inmediato.

          Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan al menos un tercio de sus miembros entre los que estará el Presidente y el Secretario, para la gestión de los asuntos ordinarios de la Hermandad.
Para la adopción de acuerdos y para la gestión de los asuntos que afecten al conjunto de la Hermandad o que se consideren de relevancia, el quórum de constitución será de al menos la mitad más uno de sus miembros entre los que deberá encontrarse el Presidente y el Secretario y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

          Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

          Son facultades particulares de la Junta Directiva:

          1.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Hermandad, acordando realizar los oportunos contratos y actos necesarios para ello.
          2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
          3.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
          4.- Resolver sobre la admisión de nuevos hermanos.
          5.- Nombrar delegados para la representación de la Hermandad ante la Federación de Cofradías, Asociación u órgano que le sustituya en sus funciones, así como para ante cualquier otra Asociación, organismo o Administración o para la realización de cualquier actividad de la Hermandad que así lo requiera.
          6.- Elaborar un presupuesto anual y un plan de actividades de la Hermandad, para proponerlo para su aprobación a la Asamblea en la primera reunión que celebre tras el cierre de cada ejercicio.
          7.- Proponer a la Asamblea General la suspensión temporal o expulsión de aquellos hermanos que por su actitud y comportamiento hayan dado lugar a un expediente al efecto, con motivo de la comisión de una falta grave o muy grave, contra los fines o bienes de la hermandad.
          8.- Instruir y resolver los posibles expedientes disciplinarios por falta leve, grave o muy grave, que conlleven apercibimiento o sanción a algún hermano o su expulsión.
          9.- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de hermanos.

          Artículo 11.- El Presidente será elegido por la Asamblea General según el procedimiento regulado en el artículo 23, y su cargo tendrá una duración de cuatro años, cesando en su cargo por el transcurso de este plazo, o por dimisión o renuncia.
En el caso de finalización del mandato por el transcurso de los cuatro años, el Presidente seguirá en su cargo, en funciones, hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, en los demás casos será sustituido por el Vicepresidente que ejercerá sus funciones, y convocará Asamblea General a la mayor brevedad posible para proceder a la renovación del cargo conforme a los presentes Estatutos.

          Artículo 12.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

          1.- Representar legalmente a la Hermandad ante toda clase de organismos públicos o privados.
          2.- Acordar la convocatoria, presidir, levantar o suspender por causas justificadas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y de la Junta Directiva, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
          3.- Dirimir con su voto los empates tanto en la Junta Directiva, como si el empate se produjese en el seno de la Asamblea General, a efectos de adoptar acuerdos.
          4.-  Asegurar el cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior, de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, todo ello dentro de la legalidad y del respeto al ordenamiento jurídico.
          5.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la Hermandad.
          6.- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
          7.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Hermandad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente y a la mayor brevedad a la Junta Directiva y en su caso a la Asamblea, quienes habrán de ratificar los acuerdos que por sus competencias les corresponda.
          8.- Proponer el nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva a la Asamblea General, tras cada renovación del cargo de Presidente o cuando se produzca la baja de algún miembro por otras circunstancias.
          9.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Hermandad.

          En caso de vacante, ausencia, enfermedad, dimisión u otra causa legal de cese, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro de la  Junta Directiva de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

          Artículo 13.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y en estos casos tendrá las mismas atribuciones que él.
          En caso de vacante por dimisión del Presidente, el Vicepresidente tendrá como misión principal, iniciar el proceso para la elección de nuevo Presidente convocando la Asamblea General en el menor plazo posible, y en cualquier caso en el máximo de dos meses.

          Artículo 14.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Hermandad, asistirá a todas la reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General con voz y voto; efectuara la convocatoria de las sesiones de los órganos de la Hermandad por orden de su Presidente, así como las citaciones a  los miembros del mismo; recibirá los actos de comunicación de los miembros con la Junta Directiva y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento; expedirá certificaciones de los acuerdos que se le soliciten tanto de la Junta Directiva, como de la Asamblea General, con el Vº Bº del Presidente; llevará los libros, documentos y sellos de la asociación que sean legalmente establecidos; llevará el registro y fichero de hermanos; custodiará la documentación de la Hermandad, haciendo que se cursen las comunicaciones adoptadas en las Juntas Directivas y los demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes; cuidara el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan; y realizará cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

          Artículo 15.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Hermandad y llevará a ese efecto los correspondientes libros de contabilidad; propondrá a la Junta Directiva los balances y presupuestos de la Hermandad para su elaboración definitiva y presentación para su aprobación a la Asamblea; dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente; así como se encargará de la preparación y presentación de las cuentas anuales.

          Artículo 16.- Los Vocales tendrán las responsabilidades y obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que pudieran crearse y que la propia Junta o el Presidente les encomienden.

          Artículo 17.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta que se proceda a la propuesta de nombramiento de otro hermano que le sustituya por parte del Presidente, cuya designación deberá ser aprobada en  la primera Asamblea General que se convoque tras ello, siendo su cargo provisional hasta ese momento.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

          Artículo 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad, integrado por todos los hermanos, que adoptara sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

          Artículo 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dos veces al año, la primera dentro del primer trimestre del año natural, siempre con anterioridad a la Semana Santa, y la segunda dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio semanasantero para rendición y aprobación de cuentas, y presentación del presupuesto y actividades para el año siguiente.

          Las Asambleas extraordinarias se convocarán y celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los hermanos.

          A efectos estatutarios y de convocatoria de la Asamblea ordinaria correspondiente, se fija el cierre del ejercicio semanasantero a 31 de mayo de cada año.

          Artículo 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por el Presidente a iniciativa propia, de la Junta Directiva o a propuesta de una décima parte de los hermanos, por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

          Artículo 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos un tercio del número de hermanos con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de hermanos con derecho a voto.

          Los acuerdos se tomarán con carácter general por mayoría simple de las personas presentes o representadas y que se consigue cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

          Los acuerdos que requieran mayoría cualificada de los hermanos presentes o representados, resultarán aprobados cuando los votos afirmativos superen la mitad más uno del número de hermanos con derecho a voto, teniendo en cuenta el censo actualizado a fecha de celebración de la Asamblea. Esta mayoría será requisito para la adopción de acuerdos de especial trascendencia para la Hermandad como:

          1.- Disolución de la Hermandad.
          2.- Disposición o enajenación de bienes integrantes del patrimonio inmovilizado de la Hermandad.
          3.- Autorización para el gravamen o hipoteca de los bienes de la Hermandad.
          4.- Cambio o adquisición de trono o imagen de San Juan Evangelista.
          5.- Modificación integral del vestuario de la Hermandad.

          Siendo conscientes de la dificultad que puede suponer conseguir esta mayoría, ya que muchos de nuestros hermanos residen fuera de Tobarra, pero siendo necesario su establecimiento para esos acuerdos de vital importancia para la Hermandad, en estos casos además de potenciar del sistema de voto mediante representación, se podrá habilitar un sistema de voto por correo o de forma telemática, que garantice la participación, la transparencia del sistema, la veracidad de los datos, y en su caso la confidencialidad.

          La Asamblea General, podrá establecer para casos concretos otras mayorías cualificadas de miembros presentes o representados, que respeten en todo caso la participación y la democracia interna.

          Artículo 22.- Son facultades de la Asamblea General:

          1.- Elección y nombramiento del Presidente.
          2.- Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.
          3.- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
          4.- Modificación de Estatutos, aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
          5.- Disolución de la Hermandad.
          6.- Aprobar, o censurar  la gestión de la Junta Directiva que será expuesta mediante informe del Presidente y comprenderá todas las gestiones llevadas a cabo por la Hermandad, y el resultado de las mismas durante el año semanasantero que finaliza a 31 de mayo.
          7.- Examinar y aprobar los Balances y las Cuentas anuales.
          8.- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Hermandad.
          9.- Aprobar o rechazar el presupuesto anual que la Junta Directiva presente.
          10.- Fijar las cuotas ordinarias periódicas o las extraordinarias para atender las necesidades de la Hermandad, a propuesta de la Junta Directiva.
          11.- Disposición o enajenación de bienes integrantes del patrimonio inmovilizado de la Hermandad.
          12.- Autorización para el gravamen o hipoteca de los bienes de la Hermandad.
          13.- Aprobar el cambio de trono o imagen de San Juan Evangelista.
          14.- Modificación del vestuario de la Hermandad.
          15.- Acordar la expulsión de Hermanos que por su actitud y comportamiento hayan dado lugar a un expediente al efecto, con motivo de la comisión de una falta grave contra los fines o bienes de la hermandad, a propuesta de la Junta Directiva.
          16.- Aprobar reconocimientos o distinciones de honor a hermanos que en su trayectoria en la Hermandad, se hayan distinguido especialmente, hayan contribuido de manera notoria al desarrollo de sus fines, a propuesta de la Junta Directiva de forma justificada y acreditada. La Junta Directiva no podrá proponer a este fin a los miembros de la misma, mientras dure su mandato.
          17.- Aprobar aquellas resoluciones que por su importancia les sean presentadas por la Junta Directiva.
          18.- Cualquier otra facultad que por su transcendencia se considere por el Presidente, por la Junta Directiva o por 1/10 parte de los hermanos, que debe ser tratada en Asamblea General.

          Artículo 23.- De la elección de Presidente.-

          Cada cuatro años se procederá a la renovación del cargo de Presidente, así como cuando se produzca la vacante por dimisión, renuncia al cargo o pérdida de la condición de hermano.
          Expirados los cuatro años de mandato o producida la vacante por otra causa, el Presidente en funciones abrirá el proceso electoral, (o el Vicepresidente en su caso).
          En la última Asamblea General que se celebre antes de las elecciones, la Junta Directiva saliente presentará un informe de gestión y se rendirán cuentas que aprobará o rechazara la Asamblea.

          Seguidamente y en esa misma Asamblea, se nombrara una Comisión Electoral formada por un Presidente, un Secretario y un vocal, que garanticen la imparcialidad del proceso.
          Presidirá esta Comisión un hermano que garantice la transparencia del proceso y que no podrá ser ningún miembro de la Junta Directiva saliente, ni ningún hermano que tenga intención de ser candidato a Presidente, a propuesta de cualquier miembro de la Asamblea.
          Si hubiese varias propuestas se procederá a la votación, resultando elegido el que saque mayor número de votos.
          El Presidente de la Comisión Electoral propondrá a la Asamblea la designación del vocal y del Secretario, que igualmente den garantías de imparcialidad. Todos ellos deberán ser mayores de edad.

          El Presidente saliente, en funciones, deberá convocar Asamblea General de elección de nuevo Presidente, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de los cuatro años o de producirse la vacante, con el siguiente orden del día:   

          1.- Presentación y proclamación de candidaturas a Presidente.
          2.- Elección de Presidente.

          Podrán ser candidatos a Presidente, todos los hermanos mayores de edad, con más de dos años de antigüedad y en pleno uso de sus derechos civiles y para con la Hermandad.

          Podrán presentarse candidaturas a Presidente de la Hermandad, desde el momento en que quede constituida la Comisión Electoral, hasta el mismo día de la celebración de la Asamblea y hasta una hora antes del comienzo de la misma, en sobre cerrado, dirigido a la Presidencia de la Comisión Electoral.

          En el supuesto de renovación de cargos por finalización de los cuatro años de mandato, podrá el Presidente saliente, convocar la Asamblea de rendición de cuentas y de balance de gestión de finalización del mandato y la de elección de nuevo Presidente, en el mismo día, de forma consecutiva, actuándose en lo demás en la forma indicada en los párrafos anteriores, presentándose las candidaturas en este supuesto hasta el momento anterior a dar comienzo la Asamblea, debiendo mediar entre la finalización de una y el comienzo de la otra, al menos media hora, salvo que la Asamblea en pleno y estando formalmente constituida acordase otra cosa.

          El Presidente de la Comisión Electoral, presidirá esa Asamblea con el Secretario y el vocal, y una vez constituida procederá a abrir los sobres de las propuestas de candidaturas, el Secretario comprobará que todos cumplen los requisitos y que no están incursos en causa alguna de inelegibilidad o incompatibilidad, procediendo a continuación a la proclamación de los candidatos formalmente.

          A continuación se procederá a la elección que se llevara a cabo mediante papeletas depositadas en una urna preparada al efecto, si hubiese varios candidatos.
          En el supuesto de que hubiese solo un candidato la elección se podrá hacer a mano alzada o mediante el sistema de papeleta y urna, si lo solicitase 1/10 parte de los hermanos presentes.
          Cada hermano escribirá en la papeleta el nombre del candidato elegido, y previa comprobación por la mesa de que consta en el censo de hermanos actualizado y al día en el pago de las cuotas, depositará su papeleta en la urna.
Para ejercer el derecho a voto por representación, el representante deberá presentar el documento de delegación debidamente firmado a ese efecto por el hermano delegante y la fotocopia del DNI del delegante, así como su propio DNI.
          El proceso de votación durará el tiempo necesario para que los hermanos presentes o representados puedan ejercer su derecho, que nunca será inferior a una hora.
          Concluida la votación se procederá a la apertura de la urna y al recuento de votos.
          Quedará proclamado Presidente el candidato que obtenga mayor número de votos, que podrá dirigirse a continuación a la Asamblea, de todo lo que el Secretario, de la Comisión Electoral, levantará acta.

          En el supuesto de que no se presentase ninguna candidatura, o los presentados no cumpliesen los requisitos, se nombrara una Junta Gestora por parte de la Asamblea a propuesta de los hermanos, que gestionara la Hermandad en su funcionamiento básico y dirigirá el proceso electoral hasta conseguir candidaturas válidas.

          Artículo 24.- De las Actas de los órganos de la Hermandad:

          1.- De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el número de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, se expondrán los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, si se generase debate se resumirá sucintamente el contenido de las intervenciones.
          2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Hermandad, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
          3.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
          4.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

CAPITULO IV
DE LOS HERMANOS

          Artículo 25.- Podrán pertenecer a la Hermandad aquellas personas físicas, mayores de edad, o menores representados por sus padres o tutores, con capacidad de obrar, solicitándolo al Presidente o a cualquier miembro de la Junta Directiva y comprometiéndose al desarrollo de los fines de la Hermandad.
          No se adquirirá la plena condición de hermano mientras no se satisfaga la primera cuota en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
La integración en la Hermandad es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en estos Estatutos (artículo 10.4.). La condición de hermano es personal e intransmisible.
          Dentro de la Hermandad se podrá constituir una sección juvenil, para la promoción y desarrollo de actividades apropiadas a los mismos, y que en su caso, podrá hacer propuestas a la Junta Directiva, que incluso podrían elevarse a la Asamblea General para su toma en consideración, siempre que contribuyan a la mejora y promoción de los fines de la Hermandad.
          En caso de que se crease esta sección juvenil, podrán pertenecer a ella, todos los hermanos menores de edad.

         

          Artículo 26.- Los hermanos causarán baja por alguna de las causas siguientes:

          1.- Separación voluntaria. Los hermanos tienen derecho a separarse voluntariamente de la Hermandad en cualquier tiempo, comunicándolo por  escrito a la Junta Directiva.
          2.- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas, previo apercibimiento de esta circunstancia por dos veces.
          3.- Por sanción como consecuencia de expediente disciplinario como consecuencia de haber perjudicado gravemente los intereses de la Hermandad, por infringir reiteradamente los presentes estatutos, el régimen interior en perjuicio de la Hermandad, infringir los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La sanción en este caso podrá ser desde la suspensión de sus derechos como hermano de un mes, hasta la separación definitiva de la Hermandad

          Artículo 27.- Los hermanos tendrán los siguientes derechos:

          1.- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, participando en el orden que se establezca en los debates y deliberaciones, con voz y voto, siempre que sean mayores de edad y estén al corriente de sus obligaciones como hermano.
          2.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Hermandad pueda obtener.
          3.- Recibir la convocatoria a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se celebre con la antelación establecida. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los hermanos desde el momento de la convocatoria.
          4.- Los hermanos menores de edad tendrá voz, aunque no voto en las Asambleas Generales, a través de la sección juvenil si ésta estuviese constituida, y si no lo estuviese de forma individual.
          5.- Ser electores y elegibles para los cargos directivos, respetando los requisitos establecidos en el artículo 6.- de estos Estatutos.
          6.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Hermandad en cumplimiento de sus fines.
          7.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Hermandad, sobre la composición de los órganos de gobierno, y representación, estados de cuentas y desarrollo de su actividad, que se hayan aprobado o ratificado en Asamblea General.
          8.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad.
          9.- Formular ruegos y preguntas en la Asamblea General.
          10.- Obtener la información precisa para cumplir las funciones que se le pudiesen asignar.
          11.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Hermandad que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
          12.- Ser oído con carácter previo y en cualquier momento durante la tramitación de expediente disciplinario contra él, ser informado de los hechos que den lugar a la instrucción del expediente desde el primer momento, debiéndose motivar siempre el acuerdo que ponga fin al expediente.
          13.- Ostentar las insignias y emblemas de la Hermandad.
          14.- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

          Los miembros de la Hermandad no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por la Asamblea General o la Junta Directiva.

          Artículo 28.- Los hermanos tendrán las siguientes obligaciones:

          1.- Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
          2.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Hermandad, la Asamblea General y la Junta Directiva.
          3.- Abonar las cuotas que se fijen, antes del cierre del ejercicio anual (31 de mayo del año en curso).
          4.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen dentro de la Hermandad.
          5.- Compartir las finalidades de la hermandad y colaborar para la consecución de las mismas.
          6.- Asistir a las Asambleas Generales o a cualquier otro tipo de llamamiento que pudiera hacerles la Junta Directiva.
          7.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD
Obligaciones documentales y contables

          Artículo 29.- La Hermandad dispondrá de una relación actualizada de sus hermanos, llevara una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
          Los hermanos podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

          Artículo 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Hermandad serán los siguientes:

          1.- Las cuotas periódicas o extraordinarias, si estás se estableciesen, de todos los hermanos, que no serán reintegrables en caso alguno dedicándose a atender las necesidades de la Hermandad.
          2.- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los hermanos o de terceras personas.
          3.- Cualquier otro recurso lícito.
          4.- Los beneficios obtenidos en actuaciones a beneficio de la Hermandad.

          Artículo 31.- El Patrimonio Social de la Hermandad de San Juan Evangelista de Tobarra está compuesto de una sede sita en la calle Iglesia, nº 6  de Tobarra (Albacete), de la imagen de San Juan Evangelista en cuya peana se distingue el sello de las fábricas de Olot, el trono de la imagen, tres estandartes, dos carricos, 138 túnicas de distintas tallas con sus petos y cordones, 65 capuces de distintas tallas, cuatro faldones y cuatro contra faldones para el trono, diverso mobiliario y antigüedades. (Conforme al ultimo inventario de 2012).

          Artículo 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de mayo de cada año. Se practicará el inventario y balance de la situación, que se formalizará en una memoria y será puesta a disposición de los hermanos durante un plazo no inferior a quince días del señalado para la celebración de la Asamblea General que deberá aprobarlo o censurarlo, para lo cual es preceptivo que todos los bienes muebles de la Hermandad estén depositados obligatoriamente en su sede social con la salvedad de que los mismos, en ese momento, se encuentren de forma transitoria o excepcional como consecuencia de exposición, restauración, etc., fuera de dicha sede.

          Artículo 33.-  Régimen de actividades- La Hermandad deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
Los beneficios que pudiera obtener la Hermandad, derivados del ejercicio de actividades que pudieran reportarle algún beneficio económico, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los hermanos ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

          Artículo 34.- Modificación de los Estatutos:    

          1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido básico  o se trate de una modificación de más del 20% de su articulado requerirá acuerdo mayoritario adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los hermanos como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio positivo previsto en el artículo 30.1 de la Ley de Asociaciones de 2002.
          Las restantes modificaciones producirán efectos para los hermanos desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
          2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.



CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

          Artículo 35. La Hermandad se disolverá por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los hermanos expresada en Asamblea General convocada al efecto, con la mayoría cualificada que establece el artículo 21 de los presentes Estatutos, por imposibilidad absoluta del cumplimiento de sus fines esenciales, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

          Artículo 36.- En caso de disolución, se abrirá el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General acuerde designar otros liquidadores o los designe el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

          Artículo 37.- Corresponde a los liquidadores:

          1.- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
          2.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
          3.- Cobrar los créditos de la Hermandad.
          4.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
          5.- Aplicar los bienes sobrantes de la Hermandad a los fines previstos por los Estatutos.
          6.- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

          Artículo 38.- El patrimonio y bienes sobrantes en caso de disolución, se donara a las Parroquias de Tobarra por igual, a una entidad de carácter benéfico o a otra asociación o hermandad con fines análogos a la nuestra, pudiendo establecerse una institución concreta, así como cualquier otro destino lícito y de carácter benéfico y social que determinen los liquidadores.

          DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

          En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

          DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

          La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos si surgiesen dudas en su redacción o en su aplicación, siempre que resulte necesario para el desarrollo de los fines de la Hermandad.



          DISPOSICIÓN FINAL.-

          Los presentes Estatutos entrarán en vigor, en relación a los hermanos y al funcionamiento interno de la propia Hermandad, a partir del día siguiente a su aprobación, y respecto de terceros, desde su inscripción en el registro correspondiente.



LA SECRETARIA                                                     VºBº EL PRESIDENTE







Fdo. Guillermina Claramonte Valcarcel                  Fdo. José Juan Gómez Peña



















DILIGENCIA por la que se hace constar que los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General de San Juan Evangelista de Tobarra (Albacete), de fecha  catorce de marzo de 2014.